Publicado el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

El presente Real Decreto pretende la mejora de la información alimentaria facilitada a los consumidores para lograr incrementar el nivel de protección de estos y además quiere ser una herramienta para proporcionar respuestas a las diferentes modalidades de suministro de los alimentos. Con ello, se defienden los intereses de los consumidores y se desarrollan los principios y requisitos relativos a la información alimentaria de los alimentos sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades además de aquellos alimentos que son envasados en los lugares de venta a petición del comprador final antes de su venta.
En el RD se indican los requisitos aplicables a estos alimentos a la hora de la comercialización. La Norma general se aplicará a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria cuando su actividad afecte a la información que se facilita al consumidor final.

El RD publicado junto con el Reglamento 1169/2011 constituyen una mejora ostensible para los consumidores que se ven afectados por determinadas alergias e intolerancias.

 

Establecimientos a los que son aplicables los requisitos del Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero:

Aquellos que:
  • Sirven comidas, como bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares o de empresa, y similares.
  • Venden alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor, como por ejemplo fiambres, panes, sándwiches, tartas, comidas preparadas u otros alimentos a granel.
  • Venden o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias de mayores, restaurantes, etc.
  • Envasan productos alimenticios para su venta inmediata en el propio establecimiento u otros establecimientos de su propiedad.

Igualmente la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición ha publicado Guía de aplicación de las exigencias de información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor

Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

Informamos a nuestros clientes de que el 1 de agosto se publicó en el BOE el nuevo RD 902/2018, a través del cual se establecen nuevos criterios que afectan a: Aguas de consumo humano | Aguas minerales naturales y aguas de manantial | Aguas preparadas envasadas.

“Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.”

Podéis consultarlo al completo en el siguiente enlace: RD 902/2018

Además, podéis poneros en contacto con nuestro departamento comercial para asesoraros e informaros sobre el nuevo RD y sobre los servicios relativos al análisis de agua potable que ofrecemos. 

Consulte nuestros agrupamientos de parámetros y ofertas en ANALISIS DE CONSUMO HUMANO O POTABLE.

La ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo, ha anunciado este lunes la futura implantación en España del Etiquetado Nutricional Frontal, que servirá de referencia de la calidad nutricional de los alimentos y bebidas, siguiendo las recomendaciones de diversas sociedades científicas y la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea.

“Esta información permitirá que la ciudadanía pueda comparar con otros productos semejantes de forma sencilla y tomar una decisión informada y motivada para seguir una dieta más saludable”, ha señalado Carcedo.

Nuestro laboratorio le asesora y realiza el estudio nutri score para etiquetar correctamente sus alimentos.

En breve sera obligado el etiquetado nutri score, algunas grandes superficies lo exigen a sus proveedores y en otros paises de Europa como Francia ya lo tienen implantado.

nutri score