El presente Real Decreto pretende la mejora de la información alimentaria facilitada a los consumidores para lograr incrementar el nivel de protección de estos y además quiere ser una herramienta para proporcionar respuestas a las diferentes modalidades de suministro de los alimentos. Con ello, se defienden los intereses de los consumidores y se desarrollan los principios y requisitos relativos a la información alimentaria de los alimentos sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades además de aquellos alimentos que son envasados en los lugares de venta a petición del comprador final antes de su venta.
En el RD se indican los requisitos aplicables a estos alimentos a la hora de la comercialización. La Norma general se aplicará a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria cuando su actividad afecte a la información que se facilita al consumidor final.
El RD publicado junto con el Reglamento 1169/2011 constituyen una mejora ostensible para los consumidores que se ven afectados por determinadas alergias e intolerancias.
Establecimientos a los que son aplicables los requisitos del Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero:
- Sirven comidas, como bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares o de empresa, y similares.
- Venden alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor, como por ejemplo fiambres, panes, sándwiches, tartas, comidas preparadas u otros alimentos a granel.
- Venden o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias de mayores, restaurantes, etc.
- Envasan productos alimenticios para su venta inmediata en el propio establecimiento u otros establecimientos de su propiedad.
Igualmente la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición ha publicado Guía de aplicación de las exigencias de información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor