Como laboratorio experto en bioseguridad y mediciones higiénicas prestamos servicios de certificación de calidad de ambiente interior y validación de salas blancas según normativa.

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Realizamos análisis para detectar la presencia de coronavirus en superficies clave (interruptores, pasamanos, carros de compra, objetos de trabajo….) con los que podrá asegurar que sus protocolos de limpieza y desinfección son eficaces, garantizando al mismo tiempo que sus instalaciones son espacios seguros.

Fiabilidad y reducidos tiempos de respuesta.

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La Consejería de Sanidad remarcó, en un comunicado, que es responsabilidad de las empresas conocer qué ingredientes alergénicos están presentes en los alimentos que vende y asegurarse de que todo el personal tiene acceso a la información sobre alérgenos, y que esta se encuentra actualizada.

Noticia completa:

Sanidad exige a bares y restaurantes que incluyan en sus carta los alérgenos

La BEUC ha puesto en marcha una campaña que busca una reducción del uso de antibióticos en la cría ganadera de animales para sacrificio.
BEUC, organización que agrupa a varias organizaciones de consumidores de toda la Unión Europea, ha puesto en marcha una campaña que busca una reducción del uso de antibióticos en la cría ganadera de animales para sacrificio. Para ello ha elaborado un póster donde explica las consecuencias del usos e estos medicamentos.

Según este organismo, las normas legales actuales están anticuadas ya que afirman que aunque está prohibidlo la utilización de promotores del crecimiento desde el año 2006, los animales aún reciben antibióticos para prevenir enfermedades, aseguran.

Añaden que es necesaria una legislación férrea en estos temas que se implante en toda la UE y que en las futuras normas se prohiba claramente el uso de antibióticos.

De acuerdo con BEUC, más de 70% de las muestras de carne de pollo aniamlizadas en la UE se encuentra contaminada con bacterias resistentes a los antibióticos y destaca especialmente el caso de Francia con bacterias que resisten a varios tipos de antibióticos lo que hace que en el caso de intervenciones médicas de cirugía o radioterapia la eficiencia en humanos de este tipo de medicamentos sea mucho menor.

Monique Goyens, directora general de BEUC, estima que “todos necesitamos de los antibióticos cuando estamos enfermos o pasamos por cirugía. Por ello hacer un uso eficiente de ellos en la ganadería”. Pone como ejemplo el caso de Dinamarca donde en 13 años se ha reducido en un 90% el uso de antibióticos en la cría de aves.

En el DOUE L 299 de 17 de octubre de 2014, se han publicado dos nuevos reglamentos que modifican la lista de aditivos alimentarios autorizados en la Unión Europea:

 

  • Reglamento (UE) Nº 1093/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de determinados colorantes en queso curado aromatizado.

En el momento de transferir los colorantes E 120, E 141, E 160b i E 160c, al anexo II del Reglamento (CE) Nº 1333/2008, ciertos usos no quedaron incluidos por falta de datos respecto de la necesidad tecnológica del uso de los mismos. Este es el caso de los quesos de pesto verde o rojo, el queso con wasabi o el queso veteado verde con hierbas. Con esta disposición se corrige este desfase por lo que se pueden seguir usando los colorantes en este tipo de productos.
Por otro lado y, ya que estos quesos representan un pequeño volumen de todo el mercado, no se espera que la ampliación del uso de estos colorantes incida significativamente en la exposición total.

  • Reglamento (UE) Nº 1092/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de edulcorantes en determinados productos para untar a base de frutas u hortalizas.

El anexo II del Reglamento (CE) Nº 1333/2008 autoriza el uso de los edulcorantes aspartamo (E 951), neotamo (E 961) y sal de aspartamo y acesulfamo (E 962) en confituras, jaleas y mermeladas de valor energético reducido, así como en otros productos para untar similares a base de frutas, como los productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido.
La ampliación de uso aprobada, permitirá que todos los demás productos para untar similares a base de frutas u hortalizas, de valor energético reducido, puedan contener estos edulcorantes de manera semejante a las confituras, jaleas y mermeladas de valor energético reducido. Estos productos se usan como alternativa a las confituras, jaleas y mermeladas, así pues, el uso de edulcorantes no supondrá una exposición adicional del consumidor.

Reglamento CE 1169/2011 (de aplicación a partir 13 diciembre 2014), consultar Anexo X.

Se pone en marcha el nuevo etiquetado de los productos alimentarios

Con la puesta en marcha del nuevo reglamento comunitario en materia de la información incluida dentro del etiquetado de los productos alimentarios, la UE quiere garantizar que los consumidores reciben una información más clara, completa y precisa sobre el contenido de los mismos, “ayudándoles a tomar decisiones sobre lo que comen”,

A partir del 13 de diciembre “los ciudadanos europeos podrán ver los resultados de años de trabajo para mejorar las normas de etiquetado de los alimentos información de contenido clave será ahora más claramente en las etiquetas, ayudar a la gente a tomar decisiones informadas sobre los alimentos que compran. las nuevas reglas ponen al consumidor por primera vez por el suministro de información más clara, y de una manera que es manejable para las empresas”.

Algunas de las mejoras en el etiquetado alimentario son:

  • Mejora de la legibilidad de la información: tamaño mínimo de la letra de 1,2 mm de altura. En caso de superficies de envase mayores a 80 centímetros cuadrados el tamaño mínimo podrá ser de 0,9 mm.
  • Información sobre valor energético, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas y sal.Presentación más clara y armonizada de los alérgenos en la lista de ingredientes.
  • Información sobre alérgenos obligatoria para los alimentos no envasados, incluso en restaurantes y cafeterías.
  • Requisito de cierta información de nutrición para la mayoría de los alimentos procesados preenvasadosInformación de origen obligatorio para la carne fresca de porcino, ovino, caprino y aves de corral, atendiendo al Reglamento (CE) nº 1337/2013
  • Los requisitos de etiquetado para los mismos para la venta on line, la venta a distancia o de la compra en una tienda.
  • Lista de nanomateriales en los ingredientes.
  • La información específica sobre el origen vegetal de aceites y grasas refinadas.
  • Normas para evitar prácticas engañosas fortalecido.
  • Indicación de ingrediente sustituto de “imitación” en alimentos.
  • Indicación clara de “carne o pescado reconstituido”.
  • Indicación clara de los productos descongelados.

Estas normas par el etiquetado nutricional de los productos serán de obligatorio cumplimiento a partir del 13 de diciembre de 2016 y desde el 13 de diciembre de 2014 solo utilizarán el sistema de etiquetado antiguo los productos alimentarios almacenados.

Actualmente, la Norma Mundial de Seguridad Alimentaria, coloquialmente conocida como BRC, está siendo sometida a actualización. Su próxima edición, la séptima, está prevista para enero de 2015, siendo aplicada como criterio de auditoría a partir de julio de 2015.

Los cambios en la actualidad de la sanidad alimentaria, así como los vacíos de control y los nuevos requisitos, hacen necesaria la actualización de la Norma Mundial de Seguridad Alimentaria, que se prevé para enero de 2015.

Conforme va evolucionando el mercado, las transacciones comerciales y, en definitiva, la actividad alimentaria, la aparición de nuevos peligros emergentes anteriormente no conocidos o, simplemente ante situaciones de conflicto que se generan o vacíos de control no contemplados en los requisitos de las normas, hacen que sea necesaria una revisión periódica de los requisitos establecidos que, voluntariamente, las empresas adoptan para posicionar sus productos.

Actualmente, la Norma Mundial de Seguridad Alimentaria, coloquialmente conocida como BRC, está siendo sometida a actualización. Su próxima edición, la séptima, está prevista para enero de 2015, siendo aplicada como criterio de auditoría a partir de julio de 2015.

Para esta nueva versión, elementos como el escándalo de trazas de carne de caballo, como problema de fraude o fallo de autenticidad, la duplicidad de auditorías, las barreras de dificultan la puntuación y la clasificación de zonas en función del riesgo y las medidas de higiene a tomar, han motivado la implementación de modificaciones en esta nueva edición que permitan minimizar el riesgo que ello supone para alimentos comercializados

Tras publicar diversos borradores y una vez expuestos a consulta de las diferentes partes interesadas, cabe señalar de forma resumida que, en esta nueva edición BRC 7 los principales cambios se centrarán en:

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE EMPRESAS

El sistema de evaluación renombra las categorías y endurece los requisitos para su obtención. Así, las empresas certificadas pasarán de ser calificadas de A, B o C a “Excellent”, “Good” y “Satisfactory”, reduciéndose el número de no conformidades permitidas en cada una de las categorías (Ej. “Excellent”)

GESTIÓN DE LA AUTENTICIDAD Y MINIMIZACIÓN DE FRAUDE

Por otra parte, deberá establecerse un mecanismo que garantice la identificación por parte de la empresa de potenciales vulnerabilidades a este respecto en materias primas, así como la toma de acciones eficaces que minimicen el riesgo, incluyendo posibles peligros de adulteración o fraude, todo ello con el fin de garantizar que todas las materias primas cumplen las descripciones y menciones legamente indicadas, incluyendo aspectos como la identidad preservada (ej. Producción ecológica), a través de la accesibilidad de la organización a información o histórico de amenazas emergentes que puedan darse.

De esta manera, se garantizará que la empresa tiene capacidad para poner en el mercado productos autenticados, minimizando el riesgo de posibles fraudes que puedan derivar en nuevos escándalos relacionados con la calidad o seguridad alimentarias de los productos puestos en el mercado.

TRAZABILIDAD

Debe disponerse de toda la información que permita rastrear cualquier partida, hacia atrás y hacia adelante, incluyendo la posesión de información del último fabricante o manipulador, potencialmente oculta, en el caso de que se acuda a distribuidores o bróker de materias primas o material auxiliar.

ETIQUETADO Y CONTROL DE ENVASES

En este punto se incorpora un apartado fundamental. Con la entrada en vigor del reglamento de etiquetado 1169/2011, la norma también refuerza sus requisitos, instaurando, entre otros, la obligatoriedad de implantar un sistema eficaz de revisión del etiquetado cuando varíen las características de los productos, bien debido a su formulación, a cambios legales e incluso a una modificación de las características de materias primas o su origen. Asimismo, se incluye la verificación del etiquetado dentro de las pruebas de verificación de trazabilidad.

ZONA DE CUIDADOS ESPECIALES A TEMPERATURA AMBIENTE

Además de revisar los requisitos existentes para las zonas de alto riesgo y cuidados especiales, aparece una nueva categoría de zona de producción y/o almacenamiento, en función de los niveles de higiene y segregación para reducir el riesgo potencial de contaminación, denominada “Zona de cuidados especiales a temperatura ambiente”. Se considerarán aplicables los requisitos establecidos para este tipo de zonas, en aquellos productos que cumplan, sin excepción, las tres siguientes premisas:

  • Productos terminados que son almacenados a temperatura ambiente (ej. Superior a 5ºC)
  • Productos terminados listos para consumir (sin ningún otro tipo de cocinado o procesado por parte del consumidor) o para ser recalentados (con el objetivo de que sean mejor apreciados organolépticamente, sin fines de tratamiento térmico o eliminación de microorganismos) antes de ser consumidos o, en base al uso conocido del consumidor, que sean consumidos sin ser cocinados de forma adecuada.
  • Productos vulnerables a supervivencia de patógenos.
  • Estos requisitos aplicarían, por ejemplo, a alimentos como el chocolate, formulaciones infantiles o leche en polvo.

Con la publicación de esta nueva edición de la norma BRC, las empresas alimentarias que, de forma voluntaria, deseen certificarse bajo esta norma, deberán mostrar de forma aún más exhaustiva la robustez de los sistemas que tiene en marcha para la producción de alimentos seguros.

A raíz de la entrada en vigor de la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 el pasado 13 de diciembre, la Comunidad de Madrid publicó en noviembre una guía que lleva por título Información sobre alérgenos en alimentos sin envasar, dirigida al sector de la restauración colectiva y al comercio minorista de alimentación.
El documento incluye información sobre la nueva normativa; la lista y descripción de los 14 alérgenos de obligada declaración; consejos sobre cómo facilitar la información; protocolos sobre qué hacer en caso de reacción alérgica grave; y una lista con los siete puntos fundamentales a tener en cuenta respecto a la información sobre los alérgenos. Como ya hemos informado repetidamente, la guía hace hincapié en que la información puede facilitarse en las cartas de los menús, mediante carteles, en pizarras o en las páginas web cuando es por ese medio que se realiza el acto de compra, así como “verbalmente utilizando cualquiera de los medios citados anteriormente”. En la guía se dice también que “si un establecimiento alimentario indica en un cartel que se puede obtener la información sobre alérgenos preguntando al personal, el consumidor tiene la responsabilidad de solicitar la información y detallar sus requisitos dietéticos a la persona que le informa”.
Puntos clave en la información de los alérgenos

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid indica en la guía siete puntos claves con sus recomendaciones, respecto a la información sobre los alérgenos. Literalmente:

1. Si alguien pregunta si un alimento contiene un ingrediente concreto, compruébelo siempre antes, no haga suposiciones.

2. Si vende un alimento que contiene uno o más alérgenos, inclúyalos en una tarjeta, etiqueta, cartel o menú y asegúrese de que la información se actualiza y es exacta.

3. Mantenga al día la información de ingredientes de los alimentos preparados que emplea (por ejemplo, salsas, relleno para sándwiches…). Los ingredientes figuran en la etiqueta o en la ficha del producto.

4. Al preparar alimentos, mantenga un registro de todos los ingredientes, incluyendo, aliños, coberturas, salsas, guarniciones y los aceites de cocina.

5. Si cambia los ingredientes de un alimento, asegúrese de actualizar la información sobre ingredientes y de avisar a todo el personal sobre el cambio.

6. Si alguien solicita que le preparare un alimento que no contenga un ingrediente concreto, no diga que sí a menos que pueda estar absolutamente seguro de que ese ingrediente no estará en el alimento.

7. Si elabora un alimento destinado a una persona con alergia, asegúrese de que todas las superficies de trabajo y de equipos y útiles han sido adecuadamente limpiadas. Lave sus manos meticulosamente antes de preparar ese alimento. Controle los riesgos.

 

Fuente: http://www.restauracioncolectiva.com/

Publicado el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

El presente Real Decreto pretende la mejora de la información alimentaria facilitada a los consumidores para lograr incrementar el nivel de protección de estos y además quiere ser una herramienta para proporcionar respuestas a las diferentes modalidades de suministro de los alimentos. Con ello, se defienden los intereses de los consumidores y se desarrollan los principios y requisitos relativos a la información alimentaria de los alimentos sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades además de aquellos alimentos que son envasados en los lugares de venta a petición del comprador final antes de su venta.
En el RD se indican los requisitos aplicables a estos alimentos a la hora de la comercialización. La Norma general se aplicará a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria cuando su actividad afecte a la información que se facilita al consumidor final.

El RD publicado junto con el Reglamento 1169/2011 constituyen una mejora ostensible para los consumidores que se ven afectados por determinadas alergias e intolerancias.

 

Establecimientos a los que son aplicables los requisitos del Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero:

Aquellos que:
  • Sirven comidas, como bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares o de empresa, y similares.
  • Venden alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor, como por ejemplo fiambres, panes, sándwiches, tartas, comidas preparadas u otros alimentos a granel.
  • Venden o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias de mayores, restaurantes, etc.
  • Envasan productos alimenticios para su venta inmediata en el propio establecimiento u otros establecimientos de su propiedad.

Igualmente la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición ha publicado Guía de aplicación de las exigencias de información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor