ANÁLISIS DE AGUAS DE PISCINAS: Piscinas públicas, comunitarias y privadas.
Los controles analíticos en piscinas están regulados por el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. En la citada legislación se establecen unos parámetros indicadores de la calidad del agua y unas frecuencias mínimas de análisis de estos en función del tipo de piscina.
El ámbito de aplicación se fija en las siguientes instalaciones:
- Piscinas de uso público (tipo 1: piscinas de ocio, parques acuáticos, spas…, y tipo 2: piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping…).
- Piscinas de uso privado (tipo 3A: comunidad de propietarios, casas rurales…, y tipo 3B: piscinas unifamiliares).
En nuestro laboratorio le ofrecemos un servicio integral en el que se incluye el análisis (con o sin muestreo de la piscina), asesoramiento en los requisitos analíticos en función del tipo de piscina y uso, y consultoría técnica ofreciendo soluciones y mejoras a las desviaciones detectadas en los análisis de agua de piscinas que no cumplan con la normativa o asesoramiento en la elaboración y cumplimentación del Programa de autocontrol de la piscina.
Requisitos según Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.